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Las rutas de la Justicia Ambiental

  • Staff/ISL
  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: hace 11 horas

I: Escazú, un tratado por la

transparencia en material ambiental

 

 Staff/ISL

El Acuerdo de Escazú es un tratado histórico adoptado en 2018 que busca garantizar los derechos de acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe. El documentos enfatiza la importancia de proteger a los defensores de la naturaleza, especialmente ante el incremento de la violencia contra líderes indígenas en la Cuenca Amazónica. Organizaciones como la COICA subrayan que este acuerdo es una herramienta vital para frenar políticas extractivistas que amenazan la biodiversidad y la vida de las comunidades originarias. El acuerdo detalla principios fundamentales de transparencia y equidad, para obligar a los estados firmantes a crean entornos seguros para quienes custodian el territorio. El objetivo es asegurar un modelo de desarrollo sostenible y respetuoso con los derechos humanos, para lo cual es indispensable la ratificación e implementación del tratado

 

Los derechos que reconoce

Garantiza a los ciudadanos de América Latina y el Caribe tres categorías fundamentales de derechos, conocidos colectivamente como derechos de acceso, con el objetivo de asegurar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano.

Derechos específicos garantizados:

1. Acceso a la Información Ambiental

Con ello se busca asegura que los ciudadanos puedan conocer el estado de su entorno y los riesgos que puedan afectarlos.

  • Solicitud y recepción de información. El derecho a pedir información a las autoridades competentes sin necesidad de justificar las razones o demostrar un interés especial.

  • Impugnación. El derecho a ser informado sobre cómo recurrir y desafiar legalmente la no entrega de la información solicitada.

  • Entrega oportuna y gratuita. La información debe entregarse con celeridad (máximo 30 días hábiles) y de forma gratuita, salvo costos razonables de reproducción o envío.

  • Sistemas de alerta temprana. Ante amenazas inminentes a la salud o al medio ambiente, el público tiene derecho a recibir de inmediato toda la información relevante para prevenir o limitar daños.

2. Participación Pública en la Toma de Decisiones

Pretende que ciudadanía sea parte activa en los procesos que afectan el medio ambiente.

  • Participación abierta e inclusiva. El derecho a participar en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones de proyectos y actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente o la salud.

  • Participación desde etapas iniciales. El derecho a que la participación sea posible desde el principio del proceso, asegurando que las observaciones del público sean debidamente consideradas.

  • Derecho a ser informado de la decisión final. Una vez adoptada una decisión, los ciudadanos tienen derecho a conocerla, junto con sus fundamentos y el modo en que se tomaron en cuenta sus aportes.

3. Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales

Se trata de garantizar que los ciudadanos tengan herramientas legales para defender sus derechos en la materia.

  • Instancias de impugnación. El derecho a acceder a instancias judiciales y administrativas para cuestionar cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información, la participación pública o que contravenga normas ambientales.

  • Garantías procesales. Derecho a procedimientos efectivos, oportunos, públicos y transparentes que no tengan costos prohibitivos.

  • Reparación de daños. Derecho a mecanismos de reparación que incluyan, según el caso, la restitución, restauración, compensación o pago de sanciones.

4. Protección a Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Escazú es el primer tratado en el mundo que incluye disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el entorno:

  • Entorno seguro. El derecho a actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

  • Protección de derechos fundamentales. El Estado debe garantizar su derecho a la vida, integridad personal, libertad de expresión, reunión y asociación.

  • Prevención y sanción. El derecho a que se tomen medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o intimidaciones en su contra.

El Acuerdo pone especial énfasis en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando que tengan asistencia para formular peticiones de información, lo que implica eliminar barreras que impidan su participación activa.

 

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