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II. La protección de los defensores de derechos ambientales

  • Alejandro Envila Fisher
  • hace 4 días
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 1 día



Alejandro Envila Fisher


El Acuerdo de Escazú es el primer tratado en el mundo que incluye disposiciones específicas para proteger a los defensores de derechos humanos en materia ambiental. Esta protección se contempla y articula principalmente a través del Artículo 9 del acuerdo y se complementa con visiones específicas para defensores indígenas, como las propuestas por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA).

Las medidas de protección específicas contempladas en el acuerdo son:

1. Garantía de un Entorno Seguro. El Acuerdo exige que cada Estado signante garantice un entorno seguro y propicio para que las personas, grupos y organizaciones que defienden el medio ambiente puedan actuar sin amenazas, restricciones ni inseguridad.

2. Reconocimiento y Protección de Derechos Fundamentales. Los Estados parte del acuerdo deben tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores, incluyendo:

  • El derecho a la vida y a la integridad personal.

  • La libertad de opinión y expresión.

  • El derecho de reunión y asociación pacíficas.

  • El derecho a circular libremente.

  • La capacidad para ejercer sus derechos de acceso (información, participación y justicia).

3. Prevención, Investigación y Sanción. El tratado obliga a las partes a tomar medidas oportunas y efectivas para prevenir ataques, amenazas o intimidaciones; investigar a fondo cualquier agresión sufrida en el ejercicio de los derechos de los defensores y; sancionar a los responsables de dichos actos.

4. Protección Específica para Defensores Indígenas. Desde la perspectiva de organizaciones como la COICA, la protección debe considerar elementos adicionales para estos casos debido a su alta vulnerabilidad:

  • Enfoque Colectivo. Se pretende reconocer el carácter colectivo de la defensa que realizan los pueblos indígenas al proteger sus territorios y modos de vida.

  • Carácter Preventivo. Se enfatiza que la mejor forma de evitar asesinatos y criminalización es garantizando los derechos territoriales y respetando la autodeterminación.

  • Protocolos con Pertinencia Cultural. Se propone la construcción de protocolos de protección que incluyan la visión indígena y consideren medidas diferenciadas de género y cultura.

  • Atención Inmediata. Desarrollo de mecanismos para la atención efectiva ante situaciones de violencia, persecución y criminalización.

Finalmente, el Acuerdo promueve el fortalecimiento de capacidades, sensibilizando a autoridades y funcionarios públicos sobre los derechos de estos defensores de derechos humanos en materia ambiental, para asegurar que reciban el reconocimiento y la protección necesarios en el desarrollo de su labor.

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