3. La ministra que protege a Samuel García

Alejandro Envila Fisher
En julio de 2026, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), María Estela Ríos, la misma que sostiene con vehemencia que la Constitución no se debe interpretar y su contenido se debe aplicar de forma literal, favoreció al gobernador Samuel García con una resolución inédita: la concesión de una suspensión definitiva dentro de la Controversia Constitucional 386/2026. Lo inédito y relevante de la resolución está en que blindó legalmente al mandatario contra el juicio político promovido por el Congreso de Nuevo León, a través de los siguientes mecanismos definidos por la jueza constitucional:
1. Freno inmediato a las sanciones extremas
La ministra admitió a trámite la controversia constitucional y dictaminó una suspensión que prohibió expresamente al Congreso local aplicar cualquier sanción extrema, como la destitución, inhabilitación para el servicio público o el desafuero de Samuel García.
La resolución evitó, de manera inmediata, que el Poder Legislativo estatal pudiera remover al gobrnador de su cargo y abrió un debate, aún no concluido, sobre los límites de la Corte, su uso como herramienta política, la autonomía de las entidades federativas para resolver de forma interna, confirme a sus normas y criterios, sus conflictos locales, pero también sobre la idea con que Morena apuntaló la Reforma Judicial con la que se formó la nueva Corte y con ls que Estela Ríos llegó a ella: si los diputados locales fueron electos de forma directa por los ciudadanos, cómo puede un juez suspender el ejercicio de sus atribuciones e impedirles cumplir con el mandato de sus representados.
2. Delimitación de efectos (el juicio avanza, pero se congela la resolución)
La suspensión de la ministra estableció una distinción clave para no invadir por completo las facultades del Congreso:
Permiso de investigar. El Congreso de Nuevo León quedó facultado para continuar desahogando las etapas de investigación del juicio político, lo que incluye integrar el expediente, analizar pruebas y realizar audiencias.
Prohibición de sancionar. Se impuso un límite estricto en la fase ejecutiva. Los diputados locales tienen estrictamente prohibido emitir una resolución final o aplicar una sanción ejecutable hasta que la Suprema Corte resuelva el fondo del asunto. Debido a la complejidad de las controversias constitucionales, este proceso podría demorar meses o años, garantizando la permanencia del gobernador a corto plazo.
En los hechos, permitirle investigar pero prohibirle imponer una sanción, más no exonerar, es quitarle la fuerza coercitiva al Congreso de Nuevo León en lo qiue respecta al Poder Ejecutivo local. Si el Congreso está facultado para investigar pero no para sancionar, aunque sí para enonerar, entonces no tiene ninguna capacidad real para cumplir con su función de equilibrar y vigilar el ejercicio del poder por parte del ejecutivo estatal. Que desde la Corte se emita una resolución de este tipo implica que el equilibrio de poderes en Nuevo León ha quedado roto, pero también que podría romperse en otras entidades federativas si un solo ministro de la Corte lo decide, como ocurrió en este caso.
3. Fundamentos legales de la protección
Para justificar esta polémica medida cautelar otorgada en julio de 2026, la ministra Ríos invocó dos principios centrales:
Principio de gobernabilidad y continuidad del Estado. Argumentó que separar al gobernador afectaría gravemente la continuidad de la administración pública de Nuevo León, señalando que salvaguardar el correcto funcionamiento del gobierno estatal es un interés superior para evitar alterar la paz pública y la gobernanza.
Preservación de la materia del juicio constitucional. La ministra explicó que si el Congreso local ejecutaba la destitución antes de que la SCJN analizara el fondo del asunto, la controversia constitucional promovida por el gobierno estatal quedaría sin materia de estudio, generando un daño irreversible de forma anticipada.
Gracias a la argumentación y aparentes facultades de la ministra que dice que la Coinstitción no se interpreta, exconsejera jurídica de Andrés Manuel López Obrador en la Presidencia de la República, cualquier sanción que los diputados de Nuevo León decidieran imponer a Samuel García mediante un juicio de procedencia, sin importar lo que la propia Fiscalía de Nuevo León arrojara en sus investigaciones sobre la legalidad del proceder del gobernador, quedó congelada de forma indefinida. La resolución de la ministra, que no del Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia, le ha garantizado a Samuel García, en los hechos, permanecer en el cargo de gobernador sin importar lo que se descubriera o ya se haya descubierto en contra suya, mientras el análisis de la validez total del procedimiento de juicio político que se le sigue, toma un turno para que la Suprema Corte de Justicia lo analice, de acuerdo a sus tiempos y capacidades materiales.
Otra suspensión protege al gobernador
Además de la suspensión en la controversia constitucional otorgada en la Suprema Corte, el gobernador Samuel García cuenta con una suspensión de amparo federal.
Esta medida, dictada por un juzgado de distrito, funciona como una "doble protección" legal a su favor. Su efecto principal es reforzar el impedimento de su destitución, sirviendo como un escudo jurídico adicional e independiente frente a las intenciones del Congreso local de removerlo de su cargo.



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