Los ricos también lloran.
- Alejandro Envila Fisher
- 21 jun
- 3 min de lectura
1.- La FIFA, el Mundial y los palcos del Azteca

Alejandro Envila Fisher
Las leyes mexicanas, incluyendo los derechos humanos y los principios generales de derecho plasmados en la Constitución, quedaron por debajo de las reglas que la FIFA le impone a sus asociados, y a los propios gobiernos nacionales y locales, para concederles la sede de alguno de sus torneos oficiales. 2 años de disputa jurídica y de resoluciones en forma de medidas cautelares quedaron borradas de un plumazo, a solo 24 horas de que arrancara la Copa Mundial de la FIFA 2026 inaugurada en la Ciudad de México.
El juez federal, primero de Distrito en Materia Civil, Oswaldo Alejandro López Arellanos, falló a favor del organismo privado internacional presidido por Gianni Infantino y de Grupo Ollamani, una empresa escindida de Grupo Televisa que ahora es propietaria del Club América y del Estadio Azteca, en la disputa que ambos sostenían con los propietarios de los palcos y plateas que son parte del inmueble de Santa Úrsula.
La decisión dejó sin efectos, en principio durante los 39 días que dura el torneo mundial, los títulos de propiedad, documentos públicos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México y que causan impuesto predial todos los años, expedidos a favor de los propietarios de los palcos.
La protección a los propietarios de palcos
La resolución judicial que amparaba originalmente a los propietarios de los palcos fue un auto de medidas cautelares dictado el 12 de mayo de 2026 por la jueza Concepción Martín Argumosa, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. El recurso legal fue promovido por la Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas (AMTPP) para frenar las restricciones sus derechos de uso goce y disfrute que la FIFA y Ollamani les imponían de forma unilateral.
La resolución ordenaba el respeto irrestricto a los títulos de propiedad originados en 1966 y el alcance original de la protección garantizaba los siguientes derechos para el torneo de la FIFA:
Uso comercial y de traspaso: Autorizaba expresamente a los titulares a rentar, subarrendar, vender o heredar sus espacios durante la Copa del Mundo, ignorando los bloqueos del sistema de boletaje oficial de la FIFA.
Acceso a servicios: Obligaba a la administración del estadio a garantizarles sus cajones de estacionamiento asignados dentro del inmueble.
Introducción de insumos: Les permitía ingresar libremente con sus propios alimentos y bebidas (incluyendo neveras y marcas de la competencia), protegiendo la tradición de consumo privado de los palcohabientes.
Ingreso por título: Establecía que, en caso de que la FIFA no les emitiera boletos físicos oficiales, los dueños podían ingresar a los partidos acreditándose directamente con sus escrituras notariales.
Contraataque legal y revocación
Esta fue la resolución que los palcohabientes exhibieron e intentaron hacer valer en los accesos del estadio. Sin embargo, la vigencia práctica de esas medidas cautelares terminó cuando la empresa operadora del inmueble (Ollamani) obtuvo un amparo indirecto (expediente 730/2026).
El Juez Primero de Distrito en Materia Civil, Oswaldo López Arellanos, concedió una suspensión definitiva en favor de Ollamani y la FIFA. Con este fallo federal posterior, las medidas precautorias de la jueza Martín Argumosa quedaron suspendidas por tiempo indefinido, obligando a los propietarios a someterse por completo al reglamento comercial del organismo internacional.
Así, dos jueces de Distrito se colocaron en las antípodas del Derecho, con consecuencias jurídicas prácticas, afectados y beneficados, además de fijar un antecedente peligroso y cuestionable: La FIFA está sobre todo y sobre todos, al menos en México.


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